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Algunos Datos

La situación de los refugiados y desplazados en el mundo es uno de los grandes problemas internacionales junto al cambio climático, la pobreza, la demografía y migraciones, el desempleo y el colapso de los estados y el terrorismo, pero las historias que hablan de los refugiados sacuden la sensibilidad de tal modo y las condiciones en que viven quienes escapan de la muerte son tan penosas que generan el doble impulso de querer ayudar y no saber cómo; las imágenes de miles de seres humanos hacinados en tiendas de campaña o a la intemperie, o en tierra de nadie y sumidos en la desesperación tienden a producir compasión pero desbordan la capacidad de entendimiento.

Esas imágenes de refugiados que hemos visto en televisión llegando a nuestras costas, entre ellos muchos niños, retratan solo una pequeña parte de ese otro inmenso grupo de personas, alrededor de 65.000.000 según Naciones Unidas, que son refugiados o desplazados internos en sus países como consecuencia de conflictos armados, violencia generalizada, persecución, torturas o abusos sexuales, y la mayor parte de ellas viven como refugiados no en nuestra rica Europa, sino en países empobrecidos entre los cuales están Sudán, Pakistán, Líbano, Iraq y Jordania y proceden de todos los lugares del mundo ya citados y otros como República del Congo, Colombia, Eritrea, Palestina o Sahara Occidental.

No podemos permitirnos preocuparnos de los refugiados solo cuando llegan a las costas de Europa o cuando los medios de comunicación los visibilizan –mucha gente cree que el problema de los refugiados atañe solo a los procedentes de Siria o Irak-, y mucho menos cerrarles las fronteras, impedirles el paso o dejar de apoyarles y negar sus oportunidades de futuro.

300.000 personas en el Sahara desde 1975. Alrededor de 5.000.000 de refugiados palestinos distribuidos por todo el mundo, o refugiados en su propio país desde 1949. En Líbano la cuarta parte de su población la componen refugiados; si proyectamos esos números sobre España equivaldría a que en nuestro país estarían viviendo ahora mismo 11.500.000 refugiados. En Turquía 2.000.000. En Jordania 600.000.

En Siria existen 11.000.000 de personas entre refugiados y desplazados internos, de los cuales 2.000.000 son niños; justo la mitad de su población, como si en España hubiéramos tenido que movernos de nuestros hogares para escapar de la violencia unos 23.000.000 de personas.

También hay niños varados en barcos en el sudeste asiático en riesgo de abuso y explotación, cientos de niños asesinados y llevados a la fuerza en ataques violentos en Sudán del Sur, donde aldeas enteras han sido quemadas y reducidas a cenizas por grupos armados, mientras que un gran número de mujeres y niñas, algunas de siete años, han sido violadas y asesinadas, otros mutilados y muchos reclutados como niños soldados para unirse al combate o cuidar el ganado robado; los conflictos y la inestabilidad han desarraigado de sus hogares a 4.500.000 de niños en Afganistán, Somalia, Sudán del Sur o Siria. 1.200.000 niños necesitan ayuda urgente en República Centroafricana.

En medio de esta tragedia, los más vulnerables son las mujeres y los niños. La trata de mujeres y niños refugiados es uno de los problemas que ACNUR destaca como más grave

Todos los refugiados y desplazados padecen situaciones injustas y privaciones de todo tipo, enfermedades y peligros, sensación de cárcel y problemas psicológicos, deficiente acceso al agua, comida, cobijo y asistencia sanitaria. Su situación es siempre terrible, las personas que vemos en televisión vienen huyendo de un conflicto en el que su vida ha estado en peligro y acaban de realizar o están realizando un viaje penoso para abandonar ese infierno, abrumados por el cansancio y normalmente con una higiene deficiente, cuando no mueren en el intento de encontrar refugio. Se ven obligados a abandonar sus viviendas y sus tierras, cosa que nadie quiere, son frecuentemente víctimas de actos de violencia, homicidios, violaciones y reclutamiento forzoso, carecen muchas veces de documentos y desconocen su futuro, y ni siquiera tienen garantizada la devolución de sus propiedades si alguna vez consiguen regresar.

Y en medio de esta tragedia, los más vulnerables son las mujeres y los niños. La trata de mujeres y niños refugiados es uno de los problemas que ACNUR destaca como más grave; ACNUR ha detectado abusos sexuales en las esperas nocturnas en las fronteras, en las estaciones de tren mal iluminadas y en los centros de internamiento de los países en tránsito, se han producido denuncias de niños obligados a mantener relaciones sexuales con los traficantes a cambio de pagar su viaje y mujeres y niños obligados a recurrir a la prostitución de supervivencia, pues las mafias les han robado el dinero y solo de esa manera pueden pagar el resto del viaje.

Es difícil además conocer la entidad real del problema pues muchas mujeres y niños no se atreven a denunciar, ya que la mayoría de los refugiados provienen de contextos culturales muy conservadores y la denuncia puede provocar el rechazo de las familias y la culpabilización de las víctimas.

Naciones Unidas calcula que alrededor de 1.000.000 de mujeres y niñas caen al año en las redes de trata y 2.000.000 en redes de prostitución, muchas de ellas procedentes de los grupos de refugiados y desplazados.

Otro problema específico que afecta a los menores tiene que ver con la interrupción de su educación al desaparecer las infraestructuras educativas de sus países o verse obligados a abandonarlas. De nuevo la pobreza aparece aquí como causa última de esta situación; el 43% del total de los niños del mundo que no van a la escuela viven en países afectados por conflictos o desastres naturales, más de 2.000.000 de niños en Siria no van a las aulas, 1.200.000 en Iraq, y el total de niños afectados por la interrupción de los sistemas educativos en Oriente Medio y norte de África asciende a más de 13 millones de niños (Siria, Iraq, Líbano, Jordania, Turquía, Yemen, Libia, Sudán y Territorios Ocupados de Palestina).

La educación es de vital importancia para los niños refugiados, la rutina de ir a la escuela les devuelve a los niños el sentido de seguridad, les apoya psicológicamente de los traumas vividos y constituye la única vía para alcanzar la autosuficiencia. Por tanto, es una prioridad el aprendizaje del idioma del país de acogida y el acceso a una formación que propicie un posible empleo para el futuro. Estos niños corren el riesgo de conformar una auténtica generación perdida que verán sus esperanzas y sus futuros destrozados. Sin formación se dificulta enormemente el acceso a puestos de trabajo medianamente cualificados, por lo que negarla es lo mismo que condenar a estas generaciones a un futuro incierto y probablemente abocado a la pobreza.

El Marco de Derechos

Nadie quiere dejar su tierra, y ello es así porque en esa tierra han nacido y está su pasado, sus familias y amigos, sus medios de vida, sus esperanzas y hasta sus muertos, y nadie quiere verse obligado a abandonar todo eso. Esto nos debe conducir a imaginar qué grado de desesperación han de tener estos millones de personas obligados a abandonar todo eso, obligados a vender lo poco que tienen para poder pagar un viaje a no se sabe dónde, sometidos casi siempre a penosísimas condiciones, a través de lugares extraños, desiertos y mares, jugándose la vida, y todo ello con la única expectativa de encontrar algún país donde literalmente salvar su vida o encontrar algún medio de ganársela, casi siempre aceptando los trabajos más penosos y en las peores condiciones, pobre recompensa para tanto sufrimiento. Aun así, ante la elección de morir o salvar la vida, blindar las fronteras para impedir su paso siempre será inútil, tan inútil como intentar poner puertas al campo, sencillamente imposible.

Se desobedecen por los estados las normas del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y del específico de los refugiados y desplazados

La obligación de atender y garantizar las necesidades y los derechos del conjunto de los refugiados y desplazados no es una consecuencia derivada de la moral o de los sentimientos solidarios o humanitarios; esas garantías constituyen un marco jurídico de reconocimiento de derechos establecido por la legislación internacional.

En primer lugar, la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, que goza de carácter obligatorio para todos los estados de la comunidad internacional, y que contiene las definiciones, derechos y obligaciones de los estados y las personas para gozar del estatuto del refugiado.

La Convención fue adoptada para hacer frente a las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial en Europa, pero no fue diseñada para hacer frente a las causas sino para atenuar sus consecuencias ofreciendo a las víctimas un grado de protección internacional y de asistencia y, en su caso, ayudarles a comenzar una nueva vida.

Dicha Convención, desarrollada por el Protocolo de Nueva York de 1967, emana directamente del derecho a solicitar y obtener asilo que establece el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La piedra angular de la protección internacional de los refugiados es el denominado “principio de no devolución”, esencial para el derecho del ejercicio al asilo y establecido por el artículo 33 de la Convención, y que consiste en la prohibición de devolución, expulsión, deportación, retorno, extradición o rechazo en frontera; desde luego la institución del asilo no se limita a la prohibición de devolución, pues incluye también el acceso de los solicitantes de asilo a procesos justos y eficaces para determinar el estatuto de refugiado que otorga siempre y al menos protección temporal, la obligación de los estados de tratar a los solicitantes de asilo y a los refugiados de conformidad con los derechos humanos y las normas del Derecho de los refugiados, y paralelamente el deber de estos, y solicitantes de asilo, de respetar y cumplir las leyes de los estados de acogida.

Artículo refugiados

Los refugiados y desplazados gozan también de los derechos que le otorgan otras normativas:

  • Los Principios sobre la restitución de la propiedad y la residencia para refugiados y desplazados adoptados por la Subcomisión de Naciones Unidas para la promoción y protección de los Derechos Humanos en el año 2005, sólo de carácter orientativo.
  • Los Principios Rectores sobre el desplazamiento interno, de la misma Comisión.
  • Los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 que recogen el derecho a la vida y la prohibición de la tortura respectivamente, asumidos también por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  • El art. 3 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, de 1984, que establece igualmente la prohibición a los estados de proceder a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.
  • Y por supuesto, las prescripciones del IV Convenio de Ginebra de 1949 y sus protocolos de 1977, que elaboran todo un catálogo de derechos y obligaciones para con la población civil que sufre en los conflictos armados.
  • Además, todas las normas del Derecho internacional de los derechos humanos mantienen su vigencia en los conflictos armados como estableció la Asamblea General de Naciones Unidas en la Resolución 2444 de 1968, que recogió las conclusiones de la Asamblea de Teherán de ese mismo año, que solicitó de la Asamblea General el estudio de medidas para asegurar la aplicación de las reglas y convenciones de los derechos humanos a todos los conflictos armados.
  • Y en lo que respecta de manera específica a los niños, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y en particular el artículo 22, al establecer expresamente la obligación de los estados de adoptar medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado goce de la protección y asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de todos los derechos anunciados en la propia convención, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona.