El Pleno del Congreso aprobó el 23 de julio, la modificación de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades
alternativas.
La publicación en el BOE de la Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se produjo el 31 de julio.
El pasado 23 de julio, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, en sesión extraordinaria, la Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª. El Gobierno deberá aprobar, en un plazo máximo de tres meses, el reglamento que determinará las condiciones y el procedimiento para llevar a cabo la pasarela.
En el BOE del 31 de julio de 2026 se ha publicado la Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16653
Se incluye a continuación enlace a la noticia publicada en la web del Consejo General de la Abogacía Española y al informe realizado por el mismo sobre la norma aprobada, en el que se recogen las principales novedades de la reforma, entre ellas la regulación de la pasarela al RETA, el refuerzo de las coberturas mínimas de las mutualidades y las nuevas obligaciones de transparencia y supervisión.