Póliza Colectiva de Aseguramiento de la Responsabilidad Civil de los colegiados

Desde el 1 de julio de 2018, y tras las negociaciones realizadas por el Colegio con la correduría AON SERVICES y la compañía aseguradora ALLIANZ, se procedió a renovar por dos anualidades más la actual póliza del seguro de responsabilidad civil para los colegiados (desde 1 de julio de 2018 a 30 de junio de 2020) y se obtuvo una importante disminución de la prima anual (un 20%), de forma que la misma pasó de los 587,82 € anuales actuales a 470,26 € anuales y manteniendo las mismas condiciones técnicas de la póliza. Trimestralmente el cargo, a partir del 1 de julio, fue de 117,56 € a todos los adheridos a la póliza.

 La póliza del seguro de responsabilidad civil profesional no es un servicio colegial más que pueda ser valorado simplemente con el precio que pueda tener la prima por colegiado y la cobertura básica del mismo, sino que la misma tiene un condicionado muy extenso y elaborado, fruto del trabajo que a lo largo de más de 18 años lleva desarrollándose por el Consejo General de la Abogacía Española y 50 colegios de abogados y con el que se ha tratado de dar un servicio completo a cualquier abogado, ya esté comenzando su ejercicio o bien lleve ya una trayectoria de años de ejercicio profesional.

La finalidad de este servicio ha sido siempre que ningún compañero pueda quedar sin cobertura. Así, por ejemplo, la redacción actual de las cláusulas delimitativas de la vigencia temporal del seguro, que en el pasado ya dieron problemas, han ido siendo depuradas a lo largo de las sucesivas pólizas para que ningún siniestro pueda quedar sin cobertura con independencia de la fecha en que se produjo.

Además, el servicio que da el colegio mediante el seguro de responsabilidad civil profesional no se limita a ofrecer una póliza, sino que, como conocen todos los compañeros que han ido dando parte de siniestros a lo largo de los años, el colegio se encarga de hacer un seguimiento de todos los expedientes y de insistir y mediar con la compañía aseguradora si surgen problemas, todo ello para dar un servicio completo al colegiado.

Dentro de este seguro se incluyen asimismo todos los servicios que presta la correduría AON SERVICES que, para los 50 colegios de abogados que estamos adheridos a la misma póliza, no solo intermedia la misma, sino que además ofrece todo el asesoramiento necesario al colegiado en relación con el siniestro concreto que se haya comunicado.

La póliza además tiene un escalado de coberturas, ya que el Colegio solo ofrece como tal la cobertura básica en cuanto a cuantía (685.000 €) y luego aquellos compañeros que, por su volumen de asuntos o el tipo de estos, están interesados en complementar la misma, pueden añadir y complementar la cuantía de la cobertura básica suscribiendo primas adicionales que se contratan directamente con la aseguradora.

Las principales características de la póliza contratada son:

1Extensa definición del concepto de asegurado.

 

Se cubre a los abogados colegiados y además se incluye a:

  • Colegiados en caso de fallecimiento, jubilación o cese de la actividad profesional.
  • La cobertura se extiende también a la herencia, herederos y legatarios, y/o causahabientes.
  • Sociedades profesionales monodisciplinares donde el 100% de los profesionales que la integran se encuentren colegiados en el Colegio.
 

2Actividad objeto de seguro.

 

Se incluye una definición muy completa del alcance del seguro, incluyéndose entre otras las siguientes actividades:

  • Ejercicio de la actividad de abogacía
  • Uso de firma electrónica
  • Administrador de Fincas
  • Asesor Jurídico Inmobiliario
  • Agente de la Propiedad Inmobiliaria
  • Asesoría Fiscal
  • Asesoría Laboral
  • Árbitro y Contador Partidor
  • Mediador según lo dispuesto en el RD 980/2013
  • Administrador Concursal según lo dispuesto en el RD 1333/2012
 


3Coberturas y límites de indemnización.

 

La cuantía de la cobertura básica de la póliza es de 685.000 € por siniestro y las coberturas incluidas son:

  • Responsabilidad Civil Profesional
  • Infracción de los principios de imparcialidad y confidencialidad
  • Daños a expedientes y documentos
  • Responsabilidad Civil Explotación
  • Responsabilidad Civil Locativa
  • Responsabilidad Civil Patronal
  • Inhabilitación Profesional
  • Responsabilidad Civil por actos deshonestos de los empleados
  • Reclamación a contrarios
  • Infracciones de la LOPD
  • Defensa jurídica y fianzas
 

Finalmente, se recordó por Circular a los colegiados que, conforme al acuerdo ya adoptado por la Junta de Gobierno en 2016, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil por parte de todos los colegiados que integren los servicios y listados que el Colegio organice. Dicho seguro será de libre elección por el colegiado, pero deberá acreditarse que se dispone del mismo cuando el Colegio se lo solicite. Dichos servicios y listados son los siguientes:

  • Turno de Oficio
  • Administradores Concursales
  • Mediadores
  • Peritos y contadores
  • Administrados de herencias
  • Servicio de Orientación Jurídica y Social para Extranjeros-SOJSE
  • Servicio de Orientación Jurídica para Mayores-SOJMA
  • Oficina de Intermediación Hipotecaria

Póliza Colectiva de Aseguramiento de Accidentes para colegiados ejercientes

El Colegio renovó la póliza del seguro de accidentes para colegiados ejercientes contratado con la empresa SURNE. Mediante el mismo todos los colegiados ejercientes tienen cobertura en caso de accidente para el caso de invalidez permanente absoluta o fallecimiento. Este servicio es gratuito para el colegiado, ya que es el Colegio quién asume su coste íntegramente sin repercutirlo en el colegiado, lo que supone un importe anual de 4.000 €.

Fondo de Asistencia Social

Este Fondo se integra mediante una cuota de carácter anual que se gira únicamente a los colegiados ejercientes residentes que se encuentran en situación de alta en la Mutualidad de la Abogacía y que el importe de dichas cuotas se destina a integrar el Fondo de Asistencia Social del Colegio mediante el que se atiende lo siguiente:

  • Complemento económico de la pensión de jubilación que la Mutualidad paga a los colegiados mutualistas ejercientes residentes.
  • Complemento económico de la pensión de viudedad que la Mutualidad paga a los viudos/as de los colegiados mutualistas ejercientes residentes.
  • Ayudas económicas por nacimiento de hijos de los colegiados mutualistas ejercientes residentes.
  • Ayudas económicas extraordinarias para colegiados mutualistas ejercientes residentes en situaciones de grave necesidad.


En 2018 los datos son los siguientes:

  • Complemento económico de la pensión de jubilación que la Mutualidad paga a los colegiados mutualistas ejercientes residentes y de la pensión de viudedad que la Mutualidad paga a los viudos/as de los colegiados mutualistas ejercientes residentes: 29.567,81 €.
  • Ayudas económicas por nacimiento de hijos de los colegiados mutualistas ejercientes residentes (150 € x 4 colegiados): 600 €

Asimismo, en 2018, la Junta General Ordinaria del mes de diciembre adoptó el acuerdo de reformar el Fondo de Asistencia Social en el sentido de no admitir nuevas altas en el colectivo de beneficiarios del complemento de pensión ni tampoco revisiones al alza en los importes de dicho complemento dado que, en la configuración actual del Fondo, no se tiene en cuenta el nivel de renta y patrimonio de los beneficiarios.

El colegio firma convenios con las guarderías Fantasía y Colorín Colorado

Con el fin de posibilitar la conciliación de los ámbitos profesional y familiar, el Colegio ha firmado sendos convenios de colaboración con las Guarderías Fantasía y Colorín Colorado por los cuáles ofrecerá a sus colegiados descuentos especiales en los servicios que prestan las mismas.

Con el fin de posibilitar la conciliación de los ámbitos profesional y familiar, el Colegio ha firmado sendos convenios de colaboración con las Guarderías Fantasía y Colorín Colorado por los cuáles ofrecerá a sus colegiados descuentos especiales en los servicios que prestan las mismas. Para acogerse a los descuentos hay que acreditar la condición de colegiado mediante la exhibición del carné colegial.

CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL FANTASÍA
escuelainfantilfantasia.es
c/ Las Sabinas, 3  y  4,  de Ciudad Real
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926 215 501 / 626 891 060 / 630 735 842

ESCUELA INFANTIL COLORIN COLORADO
colorincoloradoei.blogspot.com.es
c/ Tomillo nº 6, de Ciudad Real
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926 210 774 / 629 926 667

Esta iniciativa se añade a las acciones ya adoptadas en su día por el Colegio de Abogados de Ciudad Real para facilitar la conciliación profesional y familiar como son la ayuda económica por nacimiento de hijo de 150 € para colegiados y colegiadas ejercientes mutualistas; la exención de una cuota colegial para las colegiadas ejercientes que sean madres; y la solicitud a los órganos judiciales para que suspendan las vistas y otras actuaciones cuando la Abogada de una de las partes se encuentre en determinadas situaciones relacionadas con la maternidad.

Pases a prisión

Debido a que la emisión de pases a prisión se efectúa mediante Firma Electrónica ACA y que la práctica totalidad de los colegiados ejercientes disponen de la misma, la Junta de Gobierno acordó que desde el inicio de 2018 la emisión de pases a prisión por parte de la secretaría del Colegio a petición de un colegiado tiene un coste de 6 €, continuando la gratuidad en caso de que el pase lo emita el propio colegiado mediante su Firma Electrónica ACA. Para aquellos que aún no gestionan la emisión de pases a través de la Firma Electrónica ACA, se remitió un breve manual para efectuarlo.

Servicio de Mediación intrajudicial civil de la Audiencia Provincial

En el mes de septiembre de 2018, con el fin de que los colegiados interesados pudieran incorporarse al listado de mediadores que el Colegio comunica a la Audiencia Provincial anualmente para el servicio de mediación intrajudicial civil de la misma respecto a los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Ciudad Real y Puertollano, se abrió un periodo de inscripción para aquellos que hasta ahora no estuvieran inscritos.

Los requisitos que han de cumplir los mediadores que integren el listado que el Colegio facilitará a la Audiencia son:

 

  • Ser colegiado ejerciente.
  • Disponer de formación específica para ejercer la actividad de mediación con arreglo a lo previsto por el RD 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Entre lo previsto en el mismo: duración mínima de 100 horas de docencia y, de esas 100 horas, como mínimo, un 35 por ciento deberán ser de nivel práctico.
  • Estar incluido en la póliza del seguro de responsabilidad civil del colegio o acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación como mediador.
  • Acreditar la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia o la solicitud de inscripción en el mismo.
  • No estar incluido como mediador en ninguna de las restantes entidades/asociaciones que participan en el servicio junto con el Colegio de Abogados de Ciudad Real.