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BREVE ALUSIÓN A LA PENA DE MUERTE.

Dentro de este epígrafe trataremos de describir las distintas formas de ejecución de esta pena, ejecución en la que en los supuestos en los que intervenían los magistrados eran efectuadas por los oficiales de los mismos pudiéndose realizar públicamente, al aire libre en secreto o dentro de la cárcel o bien en forma de espectáculo popular y así las principales formas de ejecución eran las siguientes:

La más antigua de todas era la decapitación con el hacha si bien esta forma de ejecución no se contiene en las doce tablas no cabe deuda de que antes y después de las doce tablas subsistió y se continuó utilizando este sistema de ejecución de la pena capital si bien en épocas avanzadas del impero el hacha fue sustituida por la espada (téngase en cuenta que en tiempo de Cesar el ir acompañado de hacha representaba la expresión visible del pleno poder o imperium de los magistrados).

La crucifixión según los datos históricos se verificaba de tres modos. En primer lugar como forma de ejecución capital impuesta por los magistrados a los ciudadanos libres en virtud de las antiguas costumbres; en segundo lugar como medio de ejecución de por los pontífices cuando se tratase de reos incestuosos varones en tercer lugar como forma de ejecución para los esclavos.

El saco o culeum, era la forma de ejecución capital que se aplicaba a los autores de parricidio por las noticias que han llegado hasta nuestros días, el magistrado en cada caso concreto ordenaba a su arbitrio lo que mejor le pareciese, normalmente lo primero que se hacía era azotar al condenado, después se le cubría la cabeza con un gorro de piel de lobo, se lo calzaban los pies con unos zapatos de madera, se le metía en un saco de cuero de vaca, juntamente con culebras o otros animales, se le conducía al río por un carruaje tirado por caballos negros y se le arrojaba al agua. El fuego, según las doce tablas al incendiario, después de sufrir la flagelación debía sufrir la pena de muerte por el fuego.

Ejecución de pena de muerte entregando al condenado a las fieras o bien para que sirviese de cebo para combates públicos u otras diversiones; dentro de este apartado se debe distinguir a los gladiadores, que se incluían dentro del derecho de la guerra, y que consistía en la entrega de los condenados a escuelas de esgrima para que combatiesen como gladiadores ejecutándose la pena de muerte en forma de espectáculo popular y aquellos supuestos en los que se aplicaba dicha forma de ejecución a los individuos no libres de un crimen capital por sentencia de un tribunal doméstico y que eran entregados por el pater a quien diera una fiesta popular para que en ella se les ejecutase, no obstante durante la República se requería para dotar de validez a esta ejecución que el fallo del tribunal doméstico fuese confirmado por un tribunal público.

Ejecución popular cuando la ley o la sentencia establecía este tipo de ejecución se hacía un llamamiento a todos los individuos de la ciudad para que en la forma que quisieran y pudieran llevasen a efecto el fallo dictado

En los supuestos en los que no podía intervenir el magistrado la forma usual de ejecución legal de la pena de muerte era precipitar al delincuente de la roca Tarpeya situada en el Capitolio siendo flagelado previamente

Consideramos interesante insertar dentro de este apartado la lista o cuadro de penas de las que habla el jurisconsulto Paulo en su resumen de Derecho Criminal Romano, resumen que según los autores más autorizados se cree que fue escrito en tiempos del emperador Alejandro Severo (222-235). 

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I.- Pena de muerte en formas agravadas (crucifixión, hoguera, suplicio en espectáculos populares):


1º En general y absolutamente:

| Incendio en la ciudad, con ocasión de motín o tumulto. 5, 3, 6.
| Robo de templos con armas y de noche. 5,19.
| Pasarse al enemigo. 5,21 A, 2.
| Filtro amoroso con éxito mortal. 5, 23, 14.
| Magia de la peor especie. 5, 23, 15, 17.
| Parricidio. 5, 24.


2º Absolutamente, para las personas de clase inferior: 

| Sublevación popular. 5, 22, 1.
| Homicidio. 5, 23, 1.16.
| Magia de especie inferior. 5, 23, 16.
| Delitos de lesa majestad. 5, 29, 1.
 

3º Alternativamente con la condena a las minas, para las persona de clase inferior 

| Violación de sepultura. 5, 19 A.
| Falsificación de moneda y otras falsificaciones. 5, 25, 1.
| Robo de hombres. 5, 30 B, 1.

 

4º Absolutamente, para los esclavos 

| Interrogación al oráculo sobre cosas relativas al señor. 5, 21, 4.
| Auxilio prestado para violar mujeres o muchachos. 5, 4, 14. 

 

II Pena de muerte simple:

1º En general y absolutamente 

| Violación de domicilio con armas y violencia. 5, 3, 3.
| Violación de mujeres y de muchachos. 5, 4, 14.
| Incendio dentro de la ciudad. 5, 20, 1.
| Magia con respecto al emperador. 5, 21, 3.
| Circuncisión, pena del médico. 5, 22, 3.
 

2º Absolutamente, para las personas de clase superior 

| Homicidio. 5, 23, 1.16.
| Magia de especie inferior. 5, 23, 16.
| Delitos de lesa majestad. 5, 29, 1.
 

3º Absolutamente, para las personas de clase inferior 

| Fundación de sectas. 5, 21, 2.
| Circuncisión de los no judíos. 5, 22, 4.
| Castración contra la voluntad del castrado. 5, 23, 13.
| Posesión de libros mágicos. 5, 23, 18.
| Homicidio culposo por el médico. 5, 23, 19.
| Falso testimonio. 5, 25, 2.
| Uso indebido de signos indicadores de clase social superior. 5, 25, 12.
| Coacción grave. 5, 26, 1.
 

4º Alternativamente con la condena a las minas o con los trabajos forzados a perpetuidad, para las personas de clase inferior 

| Hurto grave de animales. 5, 18, 2. 


5º Alternativamente con la relegación
 

| Influencia simulada para con las autoridades. 5, 25, 13. 


6º Absolutamente para los esclavos
 

| Falsificación de moneda y otras falsificaciones. 5, 25, 1.

III Condena a las minas, para las personas de clase inferior y para los esclavos:

1º Alternativamente con la pena de muerte agravada: I ,3.
2º Alternativamente con la pena de muerte simple, o con los trabajos forzados a perpetuidad; II, 4.
3º Absolutamente, para las personas de clase inferior:

     | Robo de templos, de día. 5, 19.
     | Incendio de cosechas. 5, 20, 5.

VI Envío a una escuela de gimnasia, alternativamente con la condena a las minas, para las personas de clase inferior: III, 5.


VII Deportación para las personas de clase superior:

1º Absolutamente
 

| Incesto, en el varón. 2, 26, 15.
| Injuria criminal. 5, 4, 8.
| Tentativa de violación de mujeres o de muchachos. 5, 4, 14.
| Robo en los templos de día. 5, 19.
| Fundación de sectas. 5, 21, 2.
| Hurto de metales o de moneda. 5, 21 A, 1.
| Sublevación popular. 5, 22, 1.
| Pronunciación de sentencia con cohecho. 5, 23,11c. 25, 2.
| Circuncisión de los no judíos. 5, 22, 4.
| Castración contra la voluntad del castrado. 5, 23, 13.
| Posesión de libros mágicos. 5, 23, 18.
| Falsificación de moneda y otras falsificaciones. 5, 25, 1.
| Falso testimonio. 5, 25, 2.
| Pronunciación de sentencia contra una ley clara. 5, 25, 4.
| Apertura de testamento en vida del testador. 5, 25, 7.
| Uso de documentos falsos. 5, 25, 9.
| Uso indebido de signos indicadores de clase social superior. 5, 25, 12.
| Coacción grave. 5, 26, 1.
| Ambitus ejercido con coacción. 5, 30ª.
 

2º Alternativamente con el confinamiento 

| Calumnia. 5, 4, 11.
| Pasquines injuriosos. 5, 4, 15. 17.
| Violación de sepultura. 5, 19ª.
| Reincidencia en la vaticinación. 5, 21, 1.
 

VIII Confinamiento, para las personas de clase superior:
1º Alternativamente con la deportación: VII, 2.
2º Absolutamente 

| Adulterio. 2, 26, 14.
| Incendio en el campo. 5, 20, 2.
| Incendio de cosechas. 5, 20, 5.
| Dar respuesta en el oráculo a las preguntas que sobre su señor hicieran los esclavos. 5, 21, 4.
| Circuncisión. 5, 22, 3.
| Homicidio voluntario. 5, 23, 4.
| Filtro amoroso. 5, 23, 14.
| Homicidio culposo por el médico. 5, 23, 19.
| Revelación de documentos procesales. 5, 25, 8. 10.
| Coacción leve. 5, 26, 3.
| Robo de hombres. 5, 30 B, 1.
 

3º Confinamiento o relegación: 

| Remoción de piedras limítrofes. 5, 22, 2.
| Atentados al pudor contra los niños. 5, 22, 5.
 

IX Relegación. Para las personas de clase superior:
1º Relegación o confinamientos: VIII, 3.
2º Absolutamente
 

| Derribo de árboles frutales. 5, 20, 6.
| Vaticinación. 5, 21, 1.
| Sentencia judicial con cohecho. 5, 28.
 

X Separación el Consejo municipal (además de otras penas): 

| Calumnia. 5, 4, 11.
| Derribo de árboles frutales. 5, 20, 6.
| Sentencia judicial con cohecho. 5, 28. 


XI Castigos corporales para los esclavos:
 

| Injuria leve. 5, 4, 22.
 


XII Remisión a las acciones civiles múltiples:
 

| Daño en las cosas o sustracción en caso de motín tumulto. 5, 3, 1, 2.
| Incendio culposo. 5, 3, 6c. 20, 3.
| Abigeato. 5, 18, 1. 3.
| Derribo de árboles frutales. 5, 20, 6.
| Peculado. 5, 27.